El Gobierno nacional dispuso un alivio fiscal para la producción de petróleo convencional al establecer una alícuota del 0% en los derechos de exportación cuando el precio internacional del crudo sea igual o inferior a los US$ 65 por barril. La medida apunta a contener la caída productiva en las cuencas maduras de Chubut, Santa Cruz y Neuquén, afectadas por el agotamiento natural de los yacimientos y el incremento de los costos operativos.
La decisión quedó oficializada mediante el Decreto 59/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y redefine el esquema vigente de retenciones para el petróleo crudo proveniente de reservorios convencionales.
Hasta ahora, las exportaciones comenzaban a tributar a partir de un Valor Base de US$ 45 por barril. Con el nuevo marco, las retenciones se mantienen en cero hasta los US$ 65. Si el precio internacional supera ese nivel pero no alcanza los US$ 80 —establecidos como Valor de Referencia— se aplicará una fórmula de cálculo específica. En tanto, cuando el precio iguale o supere los US$ 80, la alícuota será del 8%.
En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo señala que la adecuación del régimen fiscal busca preservar la competitividad de la producción convencional, sostener el empleo y promover inversiones en áreas maduras, en un escenario donde el crecimiento del shale en Vaca Muerta contrasta con el declino de las cuencas históricas.
La iniciativa surge de un entendimiento entre el Estado nacional, los gobiernos provinciales de Chubut, Santa Cruz y Neuquén, y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH). El acuerdo se inscribe además en un contexto de negociaciones políticas más amplias, vinculadas al tratamiento legislativo de la reforma laboral impulsada por el oficialismo.
Para la puesta en marcha del beneficio, la Secretaría de Energía deberá definir el volumen de crudo alcanzado por el esquema, de acuerdo con la proporción de producción convencional en cada concesión. El organismo tendrá un plazo de 60 días para dictar la normativa complementaria, tras lo cual la medida entrará plenamente en vigencia.
Fuente: Boletín Oficial/Redacción TE.




