Un tribunal canadiense acaba de marcar un antes y un después en la interpretación jurídica de los mensajes digitales. En un fallo sin precedentes, la Corte de King’s Bench de Saskatchewan consideró que un emoji de pulgar arriba (👍) enviado por mensaje de texto representó una aceptación válida de un contrato comercial, lo que derivó en una sentencia por más de 62.000 dólares estadounidenses contra un agricultor local.
El caso comenzó cuando Chris Achter, productor de granos en Canadá, recibió un mensaje de un comprador habitual, South West Terminal, con una fotografía del contrato para comprar 87 toneladas de lino a un precio acordado. Achter respondió simplemente con un 👍. El comprador interpretó que era una aceptación; el agricultor sostuvo que solo había indicado que vio el mensaje. Sin embargo, para la Justicia, existía un historial comercial suficiente como para entender que ese emoji implicaba consentimiento contractual.
El juez Timothy Keene señaló en su fallo que “los tribunales deben adaptarse a las nuevas realidades de cómo se comunican las personas” y que el derecho contractual no puede quedar rezagado frente a la transformación digital. Esta sentencia representa un hito en la integración del lenguaje digital informal en el marco jurídico tradicional.
Pero, ¿qué implicancias tiene esto para América Latina y especialmente para las empresas, gobiernos y usuarios de plataformas tecnológicas?
En Latinoamérica, muchos países cuentan con legislación sobre comercio electrónico y firma digital, aunque el grado de desarrollo e interpretación varía ampliamente. En Argentina, la Ley 25.506 de Firma Digital establece que la firma electrónica es válida siempre que permita identificar al firmante y garantice la integridad del mensaje. Aunque un emoji no calificaría como firma digital ni electrónica por sí solo, la interpretación contextual podría cobrar relevancia si hay evidencia de relación comercial previa, como en el caso canadiense.
En Brasil, el Código Civil permite acuerdos celebrados por medios electrónicos, y los tribunales han validado contratos cerrados por WhatsApp cuando se prueba la voluntad de las partes. En Chile, la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos también admite acuerdos por medios digitales, y hay precedentes de aceptación contractual implícita en chats y correos electrónicos.
En Colombia, la Ley 527 de 1999 sobre Comercio Electrónico contempla que cualquier manifestación de voluntad hecha por medios digitales puede ser considerada válida, lo que abre la puerta a interpretaciones similares a la del fallo canadiense. Lo mismo ocurre en México, donde el Código de Comercio y el Código Civil federal reconocen los actos de comercio celebrados por medios electrónicos.
En todos estos casos, el elemento clave es la intención: si se puede probar que una parte tenía la voluntad de aceptar una oferta mediante un símbolo, mensaje o emoji, y hay antecedentes que lo respalden, podría generarse responsabilidad jurídica.
El caso canadiense plantea entonces una alerta temprana para América Latina. La expansión de los medios digitales, el uso informal de plataformas de mensajería y la velocidad de los negocios modernos obligan a repensar los criterios tradicionales de consentimiento y forma contractual. Empresas, abogados, gobiernos y usuarios deberán estar atentos a estas transformaciones.
Finalmente, el fallo también pone en agenda la necesidad de educación jurídica digital, no solo para los operadores del derecho, sino para toda la sociedad. En la era de la inmediatez, un simple pulgar arriba podría terminar siendo más que una cortesía: podría ser el inicio de una obligación legal.
REDACCIÓN TE
Fuentes: CBC News, Global News Canada, Legislación Argentina (Ley 25.506), legislación comparada en Brasil, Colombia, México y Chile.




