La reciente aprobación de la Ley 32560 marcó un punto de inflexión en la política energética peruana al habilitar por primera vez el desarrollo de proyectos de generación eléctrica de origen nuclear dentro del mercado nacional. La normativa, publicada en marzo de este año, promueve especialmente el uso de reactores modulares pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y abre nuevas posibilidades para la inversión privada en un sector que hasta ahora permanecía fuera de la planificación energética del país.
La ley reconoce formalmente a la energía nuclear como una alternativa para diversificar la matriz energética peruana y avanzar hacia fuentes de generación de bajo carbono. Hasta ahora, la actividad nuclear en Perú se encontraba limitada principalmente a fines científicos y de investigación a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), sin una integración real al sistema eléctrico ni mecanismos específicos para atraer capital privado.
El nuevo marco legal encomienda al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la promoción de inversiones bajo un régimen de libre competencia, aunque deja pendiente la elaboración de reglamentaciones clave vinculadas a permisos, criterios técnicos, estándares de seguridad y mecanismos de fiscalización. Especialistas coinciden en que estas definiciones serán determinantes para generar condiciones de previsibilidad y confianza entre potenciales inversores.
La apuesta por los reactores modulares pequeños responde a las características geográficas y energéticas del país. A diferencia de las centrales nucleares tradicionales, que requieren inversiones multimillonarias, largos plazos de construcción y grandes redes de transmisión, los SMR pueden fabricarse de manera modular y operar en zonas con infraestructura limitada. Esto los convierte en una alternativa atractiva para actividades industriales y mineras ubicadas en regiones alejadas, donde actualmente existe una fuerte dependencia de combustibles fósiles como el diésel.
Además de impulsar nuevas fuentes de generación, la Ley 32560 contempla la posibilidad de aprovechar recursos de uranio presentes en el territorio peruano. En este contexto cobra relevancia el proyecto Macusani, en la región de Puno, considerado uno de los mayores yacimientos de uranio sin desarrollar de América Latina. El desarrollo de una eventual cadena nuclear nacional podría vincular directamente la explotación de este recurso con futuros proyectos de generación eléctrica.
No obstante, el camino hacia una industria nuclear peruana enfrenta importantes desafíos. Entre ellos figuran la construcción de un marco regulatorio sólido, la coordinación entre organismos estatales, el fortalecimiento de capacidades técnicas especializadas y la definición de procedimientos claros para la evaluación y supervisión de los proyectos.
A ello se suma el componente social. La legislación establece instancias obligatorias de participación ciudadana en todas las etapas de los proyectos, un aspecto considerado fundamental para generar confianza y brindar información transparente sobre una tecnología que históricamente ha despertado debates y preocupaciones en distintas partes del mundo.
Desde la perspectiva de la transición energética, los SMR aparecen como una alternativa capaz de complementar el crecimiento de las energías renovables. A diferencia de la generación solar o eólica, la energía nuclear puede producir electricidad de manera continua, independientemente de las condiciones climáticas, aportando estabilidad y seguridad al sistema eléctrico.
Aunque Perú se encuentra aún en una etapa inicial, la aprobación de la Ley 32560 lo incorpora a la discusión regional sobre el futuro de la energía nuclear. Si logra consolidar un marco regulatorio claro, fortalecer sus instituciones y alcanzar consenso social, el país podría posicionarse como un nuevo actor en el desarrollo de tecnologías nucleares de pequeña escala en América Latina, siguiendo el camino que históricamente han liderado Argentina y Brasil en la región.
Fuente: Lex Latin / Redacción TE.




