La Ley 27.828, que redefine el régimen de Zona Fría, entró en vigencia el martes 13 de octubre con su publicación en el Boletín Oficial. El Gobierno la promulgó mediante el Decreto 1161/2026.
La norma elimina la ampliación de 2021 (Ley 27.637), que había extendido el beneficio a localidades de varias provincias. En esas zonas el descuento deja de ser automático. Se mantienen las bonificaciones en la Región Patagónica, Malargüe (Mendoza) y la Puna.
En el resto de las subzonas frías, el beneficio adicional queda reservado para usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados. El requisito general es un ingreso neto de hasta tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según el INDEC. También se contemplan hogares con pensión vitalicia de veterano de Malvinas o con vivienda registrada en el ReNaBaP, y los hogares con un integrante con Certificado Único de Discapacidad, que evaluará la Secretaría de Energía.
Otro cambio es que el subsidio se calculará solo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y no sobre la tarifa total. El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre ese precio y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
Según una estimación que recoge Ámbito, más de 1,6 millones de usuarios de más de 90 municipios de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza podrían perder la asistencia si no ingresan al régimen focalizado. Es una proyección periodística, no un dato oficial.
La Fundación Mediterránea, a través del IERAL, calculó que una vivienda de Bahía Blanca con un consumo de 118 m³ mensuales pasaría de pagar $19.945 a $39.890 si pierde el beneficio, un aumento del 100% en ese caso puntual.
Según el mismo medio, el Gobierno sostuvo que, tras la ampliación de 2021, el fondo no alcanzaba a cubrir los subsidios y requería aportes del Tesoro. En sentido contrario, el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, cuestionó la medida por su impacto en ocho departamentos de su provincia, entre ellos Rosario.
La ley también toca otros frentes. Permite a distribuidoras y transportistas eléctricas cancelar deudas con CAMMESA si renuncian a reclamos, extiende hasta 2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191 de renovables y deroga los decretos 277/2022 y 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007, con preservación de derechos adquiridos.
Queda por ver cómo reglamenta la Secretaría de Energía la inscripción en el régimen focalizado, el dato que definirá cuántos hogares conservan el descuento.
Fuente: Ámbito y Diario Río Negro / Redacción TE.




