El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) reglamentó el nuevo esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y dejó sin efecto la Tarifa Social Federal, en el marco de la unificación del régimen de asistencia dispuesta por el Decreto 943/25.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 101/2026, que establece el procedimiento técnico y administrativo para aplicar el nuevo sistema a partir de las facturaciones emitidas desde el 1° de febrero de 2026.
El SEF reemplaza el esquema de segmentación por niveles de ingresos (N1, N2 y N3) implementado en 2022 y concentra la ayuda estatal en una única categoría de usuarios que requieren asistencia para cubrir el consumo básico de energía.
En ese contexto, quedaron derogadas las resoluciones 362/2020, 363/2020 y 125/2025, así como el programa de Tarifa Social Federal y otras bonificaciones vigentes hasta el momento.
El nuevo régimen mantiene los bloques de consumo base ya definidos y amplía su alcance a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes.
Cambios en la facturación y declaraciones juradas
El Anexo I de la resolución detalla la metodología para facturar el gas natural y el GLP diferenciando los volúmenes correspondientes a usuarios con y sin subsidio.
Las distribuidoras y subdistribuidoras que compren gas por cuenta propia deberán presentar una declaración jurada mensual —dentro de los diez días corridos posteriores al cierre de cada mes— informando la composición porcentual de los consumos subsidiados y no subsidiados, aplicando el Precio Anual Uniforme (PAU) vigente.
En el caso de subdistribuidoras que no adquieran gas directamente, deberán remitir la información a la distribuidora zonal dentro de los cinco días corridos posteriores al cierre mensual. Si no cumplen en tiempo y forma, la distribuidora podrá facturar según su propia estimación hasta que la situación se regularice.
El ENARGAS verificará los volúmenes efectivamente entregados y comunicará los porcentajes definitivos para que las empresas proveedoras realicen los ajustes correspondientes.
La normativa incorpora cuatro anexos técnicos que regulan:
• La metodología del SEF.
• Las declaraciones juradas de prestadoras que adquieren gas natural o GLP.
• Las declaraciones juradas de subdistribuidoras.
• El detalle de subsidios y compensaciones.
Las presentaciones deberán realizarse mensualmente, en formato Excel, a través del sistema S.A.R.I. y no implicarán aprobación automática, ya que estarán sujetas a auditorías posteriores. Ante inconsistencias, la información no será remitida a la Secretaría de Energía hasta que se subsanen las diferencias.
La resolución ratifica el mecanismo unificado de compensaciones previsto en el Decreto 892/20. Las bonificaciones aplicadas sobre el PAU se descontarán de los pagos que las distribuidoras deben realizar a las empresas proveedoras y serán compensadas por la Secretaría de Energía conforme al sistema vigente.
Con esta reglamentación, el organismo adapta el sistema informativo al nuevo régimen de subsidios focalizados, incorpora el GLP por redes y elimina las distinciones anteriores por categorías de usuario. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y obliga a las licenciatarias del servicio público de distribución a notificar la medida a sus subdistribuidoras dentro de los dos días.
Fuente: Boletín oficial/Redacción TE.




