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domingo, abril 5, 2026

Revocan nulidad de una condena: el uso de inteligencia artificial no invalida por sí solo una sentencia

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut dejó sin efecto una decisión que había anulado una condena penal por el uso de inteligencia artificial en su redacción, y estableció que la utilización de estas herramientas no constituye, por sí misma, una causal de nulidad.

El caso se originó a partir de una sentencia dictada el 4 de junio de 2025, en la que un juez penal condenó a R.A.P. a dos años y seis meses de prisión efectiva por robo simple. La defensa apeló el fallo ante la Cámara en lo Penal de Esquel, cuestionando la suficiencia de la prueba y la validez de una pericia basada en imágenes de cámaras de seguridad.

Durante la revisión, la jueza Carina Paola Estefanía detectó en el texto de la sentencia una frase que evidenciaba el uso de una herramienta de inteligencia artificial para redactar parte de los fundamentos. A partir de ello, la Cámara —integrada junto a Hernán Dal Verme y Martín Zacchino— resolvió anular la condena al considerar que el uso de IA sin control ni transparencia afectaba garantías como el debido proceso y el juez natural, y ordenó la realización de un nuevo juicio.

Sin embargo, el Superior Tribunal provincial entendió que ese criterio desviaba el foco del análisis. En su fallo, sostuvo que el control judicial debe centrarse en la fundamentación de la sentencia y no en los medios utilizados para elaborarla. Recordó además que el régimen de nulidades procesales es restrictivo y que solo corresponde invalidar un acto cuando existe una afectación concreta a garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal remarcó que los procesos internos de deliberación de un juez —incluyendo el uso de doctrina, jurisprudencia o herramientas tecnológicas— pertenecen a su ámbito intelectual. Lo relevante, subrayó, es que la decisión esté debidamente motivada, sea lógica y pueda ser controlada.

Asimismo, aclaró que el Acuerdo Plenario N° 5435/2025, que regula el uso de inteligencia artificial en el ámbito judicial, establece pautas institucionales pero no crea nuevas causales de nulidad. Por lo tanto, su eventual incumplimiento no invalida automáticamente una sentencia si no se demuestra un perjuicio concreto.

Con estos argumentos, el Superior Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, revocó la nulidad dispuesta por la Cámara y ordenó que el caso vuelva a ser analizado por un tribunal de alzada con nueva integración, para resolver los planteos pendientes de la apelación.

En su pronunciamiento, además, fijó criterios sobre el uso de inteligencia artificial en la justicia: reconoció que estas herramientas pueden servir como apoyo, pero nunca reemplazar el razonamiento judicial. La responsabilidad por el contenido de la sentencia —afirmó— sigue siendo exclusivamente del juez, quien debe ejercer un control humano efectivo sobre cualquier asistencia tecnológica.

Finalmente, el tribunal concluyó que la incorporación de nuevas tecnologías debe armonizarse con las garantías del proceso penal, y que la validez de una sentencia depende de la solidez de sus fundamentos, no de las herramientas utilizadas en su redacción.

Fuente: Palabra del derecho/Redacción TE.

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