El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, modifica la ley europea de inteligencia artificial (Reglamento 2024/1689) y aplaza buena parte de sus obligaciones más exigentes. Fue adoptado el 8 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio.
Las obligaciones para los sistemas de alto riesgo autónomos, los del Anexo III, se postergan 16 meses, hasta el 2 de diciembre de 2027. Las del Anexo I, que corresponden a IA integrada en productos regulados, pasan al 2 de agosto de 2028.
Lo que no se posterga es la transparencia. Las obligaciones del artículo 50 rigen desde el 2 de agosto de 2026: avisar al usuario que interactúa con una IA y marcar el contenido sintético.
Los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporar el marcado legible por máquina.
El Ómnibus agrega además una prohibición, en el artículo 5, para las aplicaciones que generan desnudos falsos y para el material de abuso sexual infantil,. También permite tratar datos sensibles para detectar y corregir sesgos (artículo 4a), sin convertirlo en una obligación.
Las multas máximas no cambian: hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial anual por prácticas prohibidas, y hasta 15 millones o el 3% para la mayoría de las demás obligaciones.
Como el reglamento original, la norma alcanza a quienes ofrecen sistemas de IA en el mercado europeo aunque estén radicados en otro país. Esto incluye a las empresas argentinas que exportan servicios con inteligencia artificial a la Unión Europea.
La próxima fecha a seguir es el 2 de diciembre de 2026, cuando vence, según el considerando del reglamento (cuatro meses desde el 2 de agosto), el plazo de marcado de contenido sintético para los sistemas generativos ya en el mercado.
Fuente: Diario Oficial de la UE (EUR-Lex) y análisis de AI Product Management / Redacción TE.




