La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1172/2026, que reemplaza por completo el régimen de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) fijado en marzo de 2025. Está fechada el 14 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial el 15 y rige desde el 16, salvo el informe mensual, que se aplica desde el 1 de noviembre.
El nuevo informe (Formulario PSAV_014) deberá incluir la cantidad de clientes, personas humanas y jurídicas, el volumen mensual operado en miles de dólares, el detalle de los diez activos más negociados y la custodia por activo y red. Se presenta dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes, incluso sin actividad, con valores en cero.
El artículo 25 prohíbe ofrecer mezcladores (mixers o tumblers), mecanismos de mezcla colaborativa y otros servicios de anonimización que dificulten vincular las direcciones de origen y destino.
Para darse de baja, el proveedor deberá avisar a sus clientes con al menos 30 días corridos de antelación, habilitar el retiro o la transferencia de saldos y hacer comunicaciones periódicas durante ese plazo.
La norma define BTC (Bitcoin), USDT (la moneda estable en dólares de Tether) y USDC (la de Circle).
Las personas humanas solo pueden inscribirse en las categorías 1 y 2 si sus operaciones superan el equivalente a 35.000 UVA por mes calendario. El patrimonio mínimo es de US$ 150.000 para las categorías 1, 2 y 4, de US$ 75.000 para la 3 y de US$ 35.000 para la 5, según iProUP.
Las sociedades extranjeras deben inscribirse si operan en el país, por ejemplo con dominio .ar o con un volumen de negocios local superior al 20% del total.
Quedan fuera del registro el intercambio personal de activos virtuales y los protocolos descentralizados sin control humano o jurídico.
La resolución también deja sin efecto los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97, cuyas precisiones se incorporaron al texto normativo.
Fuente: Contadores en Red (texto de la resolución); iProUP / Redacción TE




