La Secretaría de Energía oficializó la extinción del permiso de exploración hidrocarburífera en el área costa afuera MLO_119, adjudicada en 2019 a Tullow Argentina, Pluspetrol y Wintershall Dea, luego de que las empresas comunicaran su decisión de no avanzar hacia el segundo período exploratorio. La medida fue formalizada mediante la Resolución 447/2025, publicada este 12 de noviembre.
El permiso había sido otorgado en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1 (Ronda 1), impulsado por el Decreto 872/2018 con el objetivo de expandir la frontera exploratoria offshore argentina. En 2022, el primer período exploratorio había sido extendido por dos años.
Las empresas cumplieron el plan exploratorio y no registran deudas
Según los informes técnicos emitidos por la Dirección Nacional de Exploración y Producción, las compañías completaron todas las actividades comprometidas para el primer período exploratorio y cumplieron con los requisitos de mensura y presentación de planos.
En materia ambiental, el organismo confirmó que no se registraron observaciones respecto de la normativa vigente, incluyendo requisitos de evaluación ambiental y estándares operativos.
La Dirección Nacional de Economía y Regulación verificó además que las empresas abonaron en su totalidad el canon de exploración correspondiente a 2025, por un monto total de $148.237.362,97.
Renuncia voluntaria y reversión al Estado Nacional
El 23 de julio de 2025, Tullow, Pluspetrol y Wintershall Dea informaron oficialmente su decisión de no continuar con el segundo período exploratorio y renunciar al permiso sobre el bloque MLO_119, ubicado en la Cuenca Malvinas Oeste.
Frente a esta renuncia y comprobado el cumplimiento de las obligaciones previas, la Secretaría de Energía dispuso:
• Extinguir el permiso de exploración, conforme a los artículos 81 y 85 de la Ley 17.319.
• Revertir el área MLO_119 al Estado Nacional, quedando nuevamente disponible bajo la órbita de la autoridad energética.
La resolución ordena notificar a las empresas involucradas y remitir la medida al Registro Oficial.
Fuente: Secretaria de Energía/Redacción TE.




