Las empresas advierten pérdidas millonarias y evalúan judicializar la medida. Hacienda argumenta que la ley impide el ajuste, pese a la inflación acumulada de los últimos años.
El Ministerio de Economía determinó que las empresas no podrán actualizar por inflación los quebrantos fiscales acumulados durante los últimos ejercicios, una decisión que golpea especialmente a las compañías del sector energético, varias de las cuales registraron pérdidas contables entre 2022 y 2024.
El criterio fue formalizado a través de un dictamen interno de la Subsecretaría de Hacienda, encabezada por Claudia Balestrini, que interpretó que la Ley del Impuesto a las Ganancias no habilita la actualización de los quebrantos por el índice de precios. De esta manera, las compañías que arrastran pérdidas sólo podrán computarlas en valores nominales, sin considerar el deterioro provocado por la inflación.
Aunque el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias permite la actualización de quebrantos mediante el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor), el dictamen de Hacienda se apoya en el artículo 93 de la misma norma y en la ley 24.073, que limitó los mecanismos de indexación en los años ’90. Esa lectura, ya sostenida por la AFIP en consultas anteriores, fue ahora ratificada como posición oficial del Gobierno.
El efecto práctico es que las pérdidas registradas en ejercicios previos pierden su valor real al momento de ser compensadas con futuras utilidades. En una economía que acumuló más de 1.000% de inflación en tres años, la diferencia equivale a cientos de millones de dólares.
Fuentes del sector estiman que, sólo en el caso de YPF, el impacto podría superar los US$ 1.000 millones, mientras que otras compañías del rubro gasífero y eléctrico también verían incrementada su carga impositiva de forma sustancial.
Varias empresas analizan llevar el caso a los tribunales. Los equipos legales evalúan apoyarse en antecedentes de la Corte Suprema —como los fallos Candy y Telefónica— que establecieron que los tributos deben reflejar la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes y evitar efectos confiscatorios.
Sin embargo, otras firmas que participan de contratos bajo el programa RenovAr, con cláusulas de estabilidad fiscal, buscan una salida negociada con el Gobierno para evitar que el conflicto afecte sus compromisos de inversión y financiamiento internacional.
El debate revela una de las principales contradicciones del régimen fiscal argentino: mientras la ley mantiene prohibiciones a la indexación heredadas de la convertibilidad, la economía real funciona en un contexto de inflación crónica.
“Se trata de una interpretación que desconoce la realidad económica. No ajustar los quebrantos equivale a gravar rentas ficticias”, explicó un tributarista que asesora a una de las principales operadoras de Vaca Muerta.
Desde Hacienda, en cambio, sostienen que cualquier modificación del criterio debería pasar por el Congreso. Y recuerdan que el artículo 93 de la ley 24.073 sigue vigente, lo que impide actualizar montos anteriores a 2018 salvo reforma legislativa.
Facilidades de pago y reclamo político
En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrió un plan especial de facilidades para las empresas que deban rectificar declaraciones juradas por haber actualizado quebrantos. El régimen permite regularizar deudas en hasta 120 cuotas, con vencimiento para adherirse hasta el 31 de octubre.
El diputado Nicolás Massot presentó un pedido para que Hacienda revise el dictamen y reactive un proyecto de ley que habilite la actualización parcial de los quebrantos correspondientes a los ejercicios 2022-2023.
Con la inflación acumulada erosionando balances y la presión fiscal en aumento, la medida oficial abre un nuevo frente de conflicto con el sector privado. En un escenario donde las empresas energéticas se preparan para un ciclo de inversiones clave, el diferendo tributario amenaza con restar competitividad y tensar aún más la relación entre el Estado y las compañías.
Fuente: Econojournal/Redacción TE