La expansión vertiginosa de las tecnologías de la información ha transformado de raíz la forma en que gestionamos bienes, finanzas y relaciones personales. Los activos digitales, las plataformas descentralizadas y las herramientas de control remoto de patrimonio multiplicaron las posibilidades de operar económicamente — pero también abrieron nuevas puertas para fraudes sofisticados. 
Este nuevo escenario requiere que el derecho penal evolucione con rapidez. Los delitos cometidos por medios digitales presentan particularidades que desafían los paradigmas tradicionales: su naturaleza inmaterial, la velocidad con la que se concretan, la dificultad de rastrear a los responsables, la asimetría técnica entre víctima y perpetrador, y con frecuencia la utilización de relaciones de confianza como modo de acceso al daño. 
📌 Por qué el caso Ferrer-Busto es relevante
El expediente que involucra al empresario e influenciador Fernando Ferrer y a Adrián Busto se convirtió en un ejemplo paradigmático de estafa vinculada a cripto-activos. Según la causa, la maniobra combinó abuso de confianza, manipulación de claves privadas y posterior insolvencia patrimonial — lo que podría haber sido usado para eludir la reparación del daño. 
Este caso podría marcar un hito porque permitiría fijar precedentes sobre delitos relacionados con activos digitales, donde el límite entre relaciones personales y seguridad tecnológica — ya de por sí difuso — se vuelve aún más borroso. 
Por qué importa para el derecho penal
Más allá de reparar a las víctimas, sancionar estos delitos tiene otro valor: ayudar a consolidar normas jurídicas claras y coherentes. Sin jurisprudencia firme, quedan lagunas que podrían permitir impunidad. 
Si no se aplican sanciones efectivas, la función preventiva del sistema penal queda debilitada, y la confianza pública en los instrumentos digitales — hoy fundamentales para la economía y la vida cotidiana — se erosiona. 
Por eso, la persecución penal de los delitos digitales no debería verse como un mero episodio aislado, sino como parte de un proceso estructural: indispensable para adaptar el sistema jurídico al impacto de la digitalización, sin renunciar a los principios del Estado de Derecho. 
Fuente: ámbito/Redacción TE




